Beca Marco Personal Administrativo y Obrero
CLÁUSULA 55. BECAS El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución mensual a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados que tengan hijas e hijos menores de edad, para incentivar su estudio. Esta contribución será equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional vigente. Esta contribución no tiene carácter salarial. Este beneficio no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública Nacional. Este beneficio será para un solo hijo o hija por cada trabajador o trabajadora.
REQUISITOS BECA MARCO (RENOVACIÓN)
- COPIA DE C.I DEL TRABAJADOR (A) Y DEL REPRESENTADO SI TIENE, O COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
- COPIA DE LA CONSTANCIA DE ESTUDIOS O INSCRIPCIÓN 201X- 201X
- COPIA DEL BOLETÍN DEL SEGUNDO LAPSO 201X-201X
- COPIA DEL RECIBO DE PAGO DEL TRABAJADOR (A) ACTUALIZADO
- CARPETA MANILA CON GANCHO
REQUISITOS BECA MARCO (NUEVA)