Pensión de Sobreviviente para el personal Docente, Administrativo y Obrero
Pensión de Sobreviviente del Personal Docente
Beneficio que se le otorga a los familiares por el fallecimiento del trabajador. Obligatorio 5 años de servicio sin importar la edad del cónyugue.
Personal Docente Activo
- Acta de defunción original y 3 fotocopias.
- Tres (3) fotocopias de la Cédula de Identidad del fallecido.
- Último voucher a la fecha de fallecimiento.
- Comprobante histórico o libreta actualizada de la cuenta en la cual se le depositaba.
- Constancia de Zona Rural, Marginal, Indigena o Fronteriza expedida por la Zona indicando el lapso.
Jubilados o Pensionados Docente
- Acta de Defunción original y 3 fotocopias.
- Dos (2) fotocopias de la Cédula de Identidad del fallecido.
- Último Voucher a la fecha de fallecimiento.
- Comprobante histórico o libreta actualizada de la cuenta en la cual se le depositaba.
- Fotocopia de la Resolución de Jubilación o Pensión.
Cónyuge o Concubino (a)
- Original y una copia de Acta de Matrimonio o Declaración de Perpetua Memoria expedida por un Tribunal.
- Dos (2) Copias legibles de la Cédula de Identidad Vigente.
- Copia certificada (sello húmedo) de la Declaración de Únicos Herederos Universales.
Hijos o hijas (Hasta 25 años con estudios Universitarios o incapacitados)
- Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento.
- Dos (2) fotocopias legibles de la Cédula de Identidad.
- Autorización de cobro expedido por oficio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dirigido al Departamento de Pensión de Sobrevivientes, en caso de ser menor de edad (Original).
- Constancia de Estudio Actualizada (Original).
- Constancia de Incapacidad expedida por el IVSS en original y certificada (en caso de hijos incapacitados).
Progenitores
- Original de la partida de nacimiento del fallecido.
- Dos (2) Fotocopias de la Cédula de Identidad del Progenitor.
NOTA: Debe cumplir con los parámetros de jubilación aun cuando no este jubilado, ( Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, Titulo I Artículo Nº 3. El beneficio de la pensión de Sobreviviente para los hijos del personal administartivo es solo hasta los 14 años y se extiende hasta los 18 años siempre y cuando estén estudiando.
La planilla de solicitud de pensión de sobreviviente se debe llenar por cada uno de los beneficiarios (Requisito Indispensable)Carpeta manila (oficio) por cada uno de los beneficiarios.
Teléfono: 506.83.33 / 506.82.96
Coordinadora: Priscila Salazar
Pensión de Sobreviviente para el personal Administrativo
Beneficio que se le otorga a los familiares por el fallecimiento del trabajador. Obligatorio 5 años de servicio sin importar la edad del cónyugue.
Personal Administrativo Activo
- Tres (03) fotocopias de la cédula de identidad del fallecido (legible).
- Ultimo voucher a la fecha de fallecimiento.
- Comprobante histórico o libreta actualizada de la cuenta en el cual se le depositaba.
- Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario (legible).
- Original y tres (3) fotocopias del Acta de Defunción.
- Original de la libreta de ahorros (legible y actualizada).
- Movimiento de Personal (FP-020) del MPPE.
- Movimiento de antigüedad de servicio (FP-023) si ha trabajado en otros organismos de la Administración Pública.
Jubilados
- Original de acta de defunción y 2 fotocopias.
- Dos (2) fotocopias de la cédula de identidad del fallecido.
- Último voucher a la fecha de fallecimiento.
- Comprobante histórico o libreta actualizada de la cuenta en la cual se le depositaba.
- Movimiento de Personal (FP-020) del MPPE de Egreso por Jubilación.
- Fotocopia de la Resolución de Jubilación.
Recaudos del Beneficiario
Cónyuge o Concubina
- Mujer: sin limite de edad.
- Hombre: 60 años de edad o incapacitado.
- Original y dos (02) fotocopias del Acta de Matrimonio o Declaración de Perpetua Memoria expedida por un Tribunal.
- Dos (02) fotocopias legibles de la cédula de identidad (legible).
- Copia certificada (sello húmedo) de la Declaración de Únicos Herederos Universales.
Hijos o hijas
- Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento.
- Original y fotocopia de la Autorización de cobro expedido por Oficio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dirigido al Departamento de Pensión de Sobrevivientes, en caso de ser menores de edad..
- Dos (02) fotocopias de la cédula de identidad del beneficiario y autorizado (en caso de existir).
- Original y dos (02) fotocopias de la Constancia de Estudio.
- Original y fotocopia de la Constancia de Incapacidad expedida por el IPASME o IVSS (en caso de hijos incapacitados).
NOTA: Debe cumplir con los parámetros de jubilación aun cuando no este jubilado, ( Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, Titulo I Artículo Nº 3. El beneficio de la pensión de Sobreviviente para los hijos del personal administartivo es solo hasta los 14 años y se extiende hasta los 18 años siempre y cuando estén estudiando.
La planilla de solicitud de pensión de sobreviviente se debe llenar por cada uno de los beneficiarios (Requisito Indispensable)Carpeta manila (oficio) por cada uno de los beneficiarios.
Teléfono: 506.83.33 / 506.82.96
Coordinadora: Priscila Salazar
Pensión de Sobreviviente del Personal Obrero
Activo
- Dos (02) Fotocopias de la cédula de identidad del fallecido (legible).
- Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario (legible).
- Original y (02) fotocopias del Acta de Defunción.
- Fotocopia del último talón de pago.
- Fotocopia del nombramiento de ingreso al MED (el no poseerlo no es limitante para realizar la solicitud).
Jubilados o Pensionados
- Copia de la cédula de identidad del fallecido (legible).
- Copias legibles de la cédula de identidad del beneficiario (legible).
- Copia de la resolución de la Jubilación o Pensión.
- Original y (02) fotocopias del Acta de Defunción.
- Copia de la libreta de ahorros (actualizada y legible).
Cónyuge o Concubina
- Original y dos (02) copias del Acta de Matrimonio o declaración de Perpetua Memoria expedida por un Tribunal..
- Dos (02) copias de la cédula de identidad (legible).
- Copia certificada (sello húmedo) de la Declaración de Únicos Herederos Universales.
Hijos
- Original y copia de la Partida de Nacimiento.
- Original y copia de la Autorización de cobro expedido por Oficio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dirigido al Departamento de Pensión de Sobrevivientes, en caso de ser menores de edad..
- Tres (03) copias de la cédula de identidad del beneficiario y autorizado (en caso de existir).
- Original y dos (02) copias de la Constancia de Estudio.
- Original y copia de la Constancia de Incapacidad expedida por el IPASME o IVSS (en caso de hijos incapacitados).
- Progenitores (sólo si no existen herederos hijos o cónyuges).
- Original y copia de la Partida de Nacimiento.
- Tres (03) copias de la cédula de identidad del beneficiario..
NOTA: Los hijos están amparados solo hasta los 18 años de edad ( Cláusula sexta, literal "A" del Contrato Colectivo Vigente). A los progenitores se otorgará el beneficio cuando sea mayor de 60 años o estén incapacitados.
La planilla de solicitud de pensión de sobreviviente se debe llenar por cada uno de los beneficiarios (Requisito Indispensable)Carpeta Manila (oficio) por cada uno de los beneficiarios.